En virtud del marco normativo (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el Hospital Mental de Antioquia María Upegui-HOMO- no forma parte de la división política y administrativa del Estado, dado su carácter de Empresa Social del Estado, del orden departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Por todo lo anterior, no le aplica el reporte y divulgación de información relacionada con objetivos, funciones, planes, políticas, entre otros de las entidades territoriales, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 285, 286, 287 y 288 de la Constitución Política de Colombia.


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