La entidad no está obligada a realizar el presupuesto participativo según lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de Ley 1757 de 2015.
6.2.3. Consulta Ciudadana:
La consulta a la ciudadanía es un mecanismo de participación que busca conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés con respecto a los proyectos, normas, políticas, programas o trámites adelantados por la entidad antes de la formulación de los mismos o la toma de decisiones. Este mecanismo, sirve para priorizar problemáticas o temas en rendición de cuentas, seleccionar o evaluar programas, obras o proyectos de inversión en cualquier momento del ciclo de la gestión pública y para la mejora de trámites y disposiciones legales.
6.2.3.a. Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo.
6.2.3.b. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.
6.2.3.c. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.
6.2.3.d. Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa.
6.2.3.e. Facilitar herramienta de evaluación.
6.2.4.Colaboración e innovación:
La colaboración e innovación abierta es entendida como la interacción con la ciudadanía para la búsqueda de soluciones a problemáticas públicas con el conocimiento de los grupos de valor y así resolver los desafíos de las entidades, de modo que se establezcan redes de cooperación y sinergias que permitan comprender las problemáticas o necesidades de una población particular, abrir canales para recibir ideas y propuestas de solución y lograr la selección final de las más viables.
6.2.4.a. Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas.
6.2.4.b. Convocatoria con el reto.
6.2.4.c. Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.
6.2.4.d. Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección.
6.2.4.e.Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada.
6.2.4.f.Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos.
6.2.5. Rendición de cuentas:
6.2.5.a. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.
6.2.5.b. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.
6.2.5.c. Calendario eventos de diálogo.
6.2.5.d. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.
6.2.5.e.Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.
6.2.5.f. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.
6.2.5.g. Memorias de cada evento.
6.2.5.h. Acciones de mejora incorporadas.
6.2.6. Control social:
6.2.6.a. Informar las modalidades de control social.
El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015.
El Hospital Mental de Antioquia María Upegui-HOMO- establece su modalidad de participación social en salud, a través de la Asociación de Usuarios en cumplimiento del Decreto 1757 de 1994, a la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y a la Resolución 2063 de 2017, la cual adopta la Política de Participación Social en Salud.
Desde el Sistema de Información y Atención al Usuario SIAU la institución promueve la participación ciudadana, así como el cuidado del ejercicio de los derechos y deberes de los usuarios en los servicios de salud.
Las Asociaciones de Usuarios son una agrupación de usuarios encargada de velar por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios.
El HOMO participa en espacios de encuentro entre las autoridades y la comunidad, como son las Rendiciones de Cuentas, con la finalidad de recoger comentarios en forma directa y presencial para implementar acciones de mejoramiento en la prestación de servicios de salud mental.
Se propicia la participación de la comunidad en la junta directiva del Hospital y en el Comité de Ética Hospitalaria con dignatarios de la Asociación de Usuarios.
6.2.6.b. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.
6.2.6.c. Resumen del tema objeto de vigilancia
6.2.6.d. Informes del interventor o el supervisor
6.2.6.e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.
6.2.6.f. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.
6.2.6.g. Acciones de mejora.