Aunque muchas entidades deben mostrar qué porcentaje del presupuesto se decide con participación ciudadana, en el caso del Hospital Mental de Antioquia no aplica. Según lo dispuesto en el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 883 de 2015 y el artículo 90 y ss. de la Ley 1757 de 2015, como Empresa Social del Estado de orden departamental, la institución no delibera ni decide con la ciudadanía la asignación de recursos públicos, por tratarse de un servicio de salud sujeto a un régimen especial.


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