En algunos casos, las entidades ponen a disposición de la ciudadanía herramientas y canales para participar en consultas públicas. Sin embargo, en el Hospital Mental de Antioquia María Upegui – HOMO esta figura no procede. Según el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 883 de 2015 y la Ley 1712 de 2014, como Empresa Social del Estado con autonomía administrativa y régimen jurídico especial, no corresponde adelantar el mecanismo de “consulta ciudadana” ni reportar información derivada de este. Aun así, la institución mantiene otros canales de interacción y comunicación con la comunidad para garantizar transparencia y acceso a la información en los ámbitos que sí le competen.


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