Aunque en muchos espacios estatales se habilita la consulta ciudadana sobre normas, políticas o proyectos, este mecanismo no aplica en el Hospital Mental de Antioquia María Upegui – HOMO. En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el hospital no adelanta mecanismos de participación como el denominado “consulta ciudadana”, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación del servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Por ello, no le aplica el reporte ni la divulgación previstos en el artículo 11, literal i), de la Ley 1712 de 2014.


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